15 de agosto de 2018
EN UN JUICIO CON JURADOS QUE SE HIZO EN AZUL
Los civiles que intervinieron en este debate no consideraron al hombre autor de un femicidio. Lo hallaron responsable de un “homicidio agravado por el vínculo atenuado por existir circunstancias extraordinarias de atenuación”, teniendo en cuenta que cuando cometió el hecho en Bolívar, en agosto de 2016, había descubierto que su mujer lo engañaba. A la víctima la atacó a puñaladas en el interior de una Ford EcoSport. Y una vez que la mató, arrojó el cadáver en la calle y se fue de la ciudad, hasta que al día siguiente regresó y se entregó en la Policía.
Martín Céspedes, el juez del Tribunal 1 que intervino en este debate. Teniendo en cuenta la calificación que del hecho hiciera un jurado popular, el magistrado le dictó una pena de veinte años de prisión al hombre que asesinó a su esposa. NICOLÁS MURCIA/ARCHIVO/EL TIEMPO
Después de que un jurado de civiles lo declarara “culpable”, un albañil que en agosto de 2016 asesinó de varias puñaladas a su esposa, crimen ocurrido en Bolívar, fue condenado a veinte años de prisión por el juez azuleño que intervino en este debate.
Anteayer, en el edificio de los Tribunales de Azul, Martín Céspedes -juez del TOC 1 que participó en este juicio con jurados- dio a conocer la pena para el encausado, que horas más tarde a cometido el crimen se había presentado en una seccional policial de Bolívar para entregarse.
Esos ya referidos veinte años de prisión le fueron dictados a modo de pena a un hombre al que voceros judiciales identificaron como Guillermo Adrián Álvarez, oriundo de la ciudad donde este hecho se produjo y actualmente de 41 años de edad.
El lunes 6 del corriente mes el debate por este caso se había iniciado. Tuvo como escenario, tal como habitualmente sucede en los Tribunales de Azul cuando se trata de un juicio con jurados, la sala que en el tercer piso del Palacio de Justicia local posee la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.
Después de dos días de audiencias, un jurado popular -seleccionado especialmente para este proceso y que conformaron seis varones y seis mujeres- halló a Álvarez autor penalmente responsable de un homicidio agravado por el vínculo, atenuado por existir circunstancias extraordinarias de atenuación.
Si bien el jurado de civiles no está obligado a dar a conocer los fundamentos de las conclusiones a las que llega al momento de emitir un veredicto, durante el transcurso del debate versiones de diferentes testigos sirvieron para conocer que para cuando el crimen se produjo el albañil había descubierto que su esposa lo engañaba.
Esa situación fue la que se tradujo en que el jurado considerara a Álvarez autor del asesinato de su esposa, aunque valorando como una “circunstancia extraordinaria de atenuación” en el hecho la aludida infidelidad.
Cuando este debate se inició, el albañil había llegado al proceso acusado del delito de “homicidio calificado por el vínculo y por ser perpetrado por un hombre y mediare violencia de genero”.
De haber prosperado esa calificación para el jurado de civiles, indefectiblemente el hombre habría sido condenado a prisión perpetua.
Veinte años de prisión
Cuando el martes de la semana pasada el jurado declaró “culpable” a Álvarez del asesinato de su esposa, ese mismo día se realizó la cesura del juicio, audiencia donde las partes solicitaron los respectivos pedidos de pena para el encausado sobre la base de esa nueva calificación otorgada al hecho.
Mientras que David Carballo, fiscal que intervino en este juicio con jurados, solicitó que el albañil fuera condenado a dieciocho años de prisión -una pena inferior a la que finalmente le terminó siendo dictada en esta primera instancia-, Sebastián Barrio, el abogado del autor de este crimen, pidió que a su defendido lo condenaron a ocho años de cárcel.
En principio, cuando el juicio comenzó, en su lineamiento inicial el Fiscal consideraba a Álvarez autor de un “homicidio agravado” en los términos de cómo había quedado formulada la acusación durante lo que fue la instrucción de esta causa penal.
Pero el jurado popular no mantuvo dicha calificación, del mismo modo que tampoco dio lugar a esa otra pretendida por la Defensa Particular de Álvarez, referida a que cuando asesinó de varias puñaladas a su esposa el hombre había actuado “en estado de emoción violenta”.
Pero en sintonía con otro de los planteos que en subsidio formulara en su alegato el abogado Barrio, el jurado popular entendió que en el hecho habían existido esas referidas “circunstancias extraordinarias de atenuación”, que estuvieron enmarcadas en esa ya mencionada situación de infidelidad por parte de la esposa del encausado.
Esas mismas circunstancias mencionadas en la calificación del hecho por el jurado popular le permitieron al albañil, más allá de esa declaración de culpabilidad por el homicidio, evitar que fuera condenado a prisión perpetua.
Atenuantes y agravantes
El lunes que pasó Martín Céspedes, valorando diferentes circunstancias atenuantes y agravantes mencionadas por las partes en lo que había sido esa audiencia de cesura llevada a cabo el martes de la semana anterior, finalmente terminó condenando en esta primera instancia a Álvarez a los ya mencionados veinte años de prisión, después de que el jurado popular lo considerara autor de un homicidio agravado por el vínculo atenuado por existir circunstancias extraordinarias de atenuación.
En el dictamen dado a conocer anteayer, el juez consideró como atenuantes para el encausado que no registra antecedentes penales y el buen concepto sobre el albañil que refirieron algunos de los testigos que declararon en el juicio.
Pero el magistrado descartó, como otra atenuante, el pedido de perdón que al finalizar el debate Álvarez le formulara en la sala a los familiares de quien fuera su esposa, una mujer con la que había tenido dos hijos.
A criterio del juez del Tribunal 1 local, no tuvo “efectos atenuantes, por resultar tardío”, ese “carente de sinceridad pedido de perdón” que el hombre hiciera.
En tanto, ajustándose a las mencionadas por las partes, el magistrado valoró varias agravantes a esa pena de veinte años de prisión que le impuso al albañil.
“La multiplicidad de lesiones ocasionadas a la víctima, que demuestran la persistencia de su agresión” y “la nocturnidad, como el momento del día propicio para favorecer la consumación y procurar su impunidad”, fueron dos de esas circunstancias. También, “la actitud posterior” a cometido el asesinato que tuvo el hombre, “dada por el modo y el lugar en que dejó abandonada a la víctima y su alejamiento, alterando rastros y evidencias también para procurar su impunidad”.
El dato
Se necesitaron, como mínimo, diez votos afirmativos por parte del jurado popular para terminar declarando “culpable” al albañil del asesinato de su esposa en los términos de un “homicidio agravado por el vínculo atenuado por existir circunstancias extraordinarias de atenuación”, figura penal contemplada en el último párrafo del inciso 1º del Artículo 80 del Código Penal argentino.
La víctima de este asesinato tenía 39 años. Su marido, después de atacarla a puñaladas en el interior de una Ford EcoSport, arrojó el cadáver a la calle. El crimen había ocurrido en Bolívar el 10 de agosto de 2016. ARCHIVO/LA MAÑANA DE BOLÍVAREl torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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